SUCESION NOTARIAL EN COLOMBIA

¿QUE ES LA SUCESIÓN EN COLOMBIA?

La sucesión en Colombia es un proceso ya sea notarial o judicial en el derecho de familia en Colombia, a través de los herederos o legatarios adquirieron los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida.

Elementos Esenciales de una Sucesión en Colombia

Causante: El causante es la persona cuyo fallecimiento da inicio al proceso de sucesión. La identificación clara del causante es el primer paso para determinar cómo se distribuirá su patrimonio.

Patrimonio: El patrimonio del causante incluye todos sus bienes, derechos y obligaciones al momento de su muerte. Este patrimonio puede ser diverso, incluyendo propiedades, cuentas bancarias, inversiones, deudas y otros activos o pasivos.

Asignadores: Los asignatarios son las personas que recibirán una parte del patrimonio del causante. Pueden ser herederos (cuando reciben una parte de la herencia) o legatarios (cuando reciben bienes específicos a través de un legado).

Tipos de Sucesiones en Colombia

Sucesiones Testadas: En las sucesiones testadas, el causante ha dejado un testamento que dicta cómo se debe distribuir su patrimonio. Estas sucesiones permiten una mayor flexibilidad y personalización en la distribución de los bienes.

Sucesiones Intestadas: Cuando no hay testamento, se habla de sucesiones intestadas. En estos casos, la distribución del patrimonio se rige por las normas legales establecidas en el Código Civil colombiano.

Las Legítimas Rigurosas y la Distribución del Patrimonio

En las sucesiones intestadas, se aplican las legítimas rigurosas, que garantizan que una parte del patrimonio se distribuye equitativamente entre los herederos forzosos. Esta normativa asegura que los derechos de los herederos legítimos sean respetados.

Orden Sucesoral Colombiano

El orden sucesoral colombiano se estructura en cinco niveles principales, cada uno con sus especificaciones y herederos designados. Esta jerarquía garantiza que la herencia se distribuya de manera justa y conforme a la ley.

Primer Orden Hereditario: Descendientes Directos. Los hijos del causante reciben la herencia en partes iguales. En su ausencia, los nietos, bisnietos y otros descendientes heredan, excluyendo a los de grados más lejanos.

Segundo Orden Hereditario: Ascendientes y Cónyuge/Compañero Permanente. Si no hay descendientes, los padres del causante heredan junto con el cónyuge o compañero permanente sobreviviente. A falta de los padres, heredan los abuelos y otros ascendientes.

Tercer Orden Hereditario: Cónyuge/Compañero Permanente y Hermanos. En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge o compañero permanente sobreviviente y los hermanos del difunto tienen derecho a heredar, repartiéndose la herencia equitativamente entre ellos.

Cuarto Orden Hereditario: Sobrinos y Cónyuge/Compañero Permanente. Los sobrinos heredan en ausencia de cónyuge o compañero permanente y hermanos del causante. Si solo sobrevive el cónyuge o compañero, hereda la totalidad.

Quinto Orden Hereditario: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ausencia de todos los herederos anteriores, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Derecho de Representación y el Código Civil Colombiano

El artículo 1041 del Código Civil establece el derecho de representación, permitiendo que los parientes en un grado más lejano hereden en representación de un familiar más cercano al causante que haya fallecido. Por ejemplo, un sobrino puede heredar en lugar de un hermano fallecido del causante.

Impugnaciones en el Proceso de Sucesión en Colombia

Cualquier acción que contravenga el régimen sucesoral puede ser impugnada. Esto incluye intentos de evadir el régimen de sociedad conyugal para defraudar los derechos del cónyuge, cómo se menciona en los artículos 1798, 1824 y 1803 del Código Civil.

Consideraciones sobre el Patrimonio Familiar y Capitulaciones Matrimoniales

La preocupación de que el patrimonio familiar pase a manos de terceros, como yernos o nueras, es un riesgo latente incluso con capitulaciones matrimoniales. Este riesgo se evidencia en situaciones donde una persona fallece sin hijos ni padres, pero tiene un cónyuge y un hermano, donde el cónyuge sobreviviente podría recibir una parte significativa del patrimonio.

Efectos Fiscales de las Sucesiones en Colombia

1. Sucesión Ilíquida: Implicaciones Fiscales

Definición y Obligaciones Tributarias: Una sucesión ilíquida, según el artículo 7 del Estatuto Tributario, es la etapa entre la fecha de fallecimiento del causante y la adjudicación de la sucesión. Durante este período, la sucesión debe cumplir con las obligaciones fiscales del causante, incluyendo declaraciones y pago de impuestos.

Actualización del RUT: Se requiere actualizar el Registro Único Tributario (RUT) del causante para reflejar la condición de sucesión ilíquida.

Representación Fiscal: Si aún no se ha iniciado el trámite sucesoral, los herederos deben nombrar un representante para asuntos fiscales, según el artículo 572 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

2. Adjudicación de la Sucesión: Proceso y Tributación

Proceso de Adjudicación: Puede ser notarial (por acuerdo entre herederos) o judicial (sin acuerdo). El resultado es una escritura pública que refleja la distribución del patrimonio.

Impuesto de Ganancias Ocasionales: Las sucesiones están sujetas a este impuesto a una tarifa del 15%. A diferencia de países como Canadá o Estados Unidos, en Colombia el impuesto lo paga el heredero o legatario al recibir la herencia.

Ingresos Exentos: El Estatuto Tributario, en su artículo 307, establece ciertas exenciones para bienes inmuebles, porción conyugal o herencia, libros, ropa y utensilios personales.

3. Cálculo del Impuesto de Ganancias Ocasionales

Base Imponible: Generalmente, es el valor de los bienes al 31 de diciembre del año anterior, con algunas excepciones según el artículo 303 del Estatuto Tributario.

4. Impuestos Adicionales en la Transferencia de Bienes

Inmuebles: La transferencia de inmuebles en una sucesión implica impuestos adicionales, lo que puede requerir que los herederos vendan parte del patrimonio para cubrir estos costos.

5. Costos de Liquidación de una Sucesión en Colombia

Notaría: Tarifa notarial del 0,35% del patrimonio líquido.

Registro (Inmuebles): Derechos de Registro del 1.2% e Impuesto de Registro del 1% sobre el avalúo catastral o autoavalúo.

DIAN:

IVA: 19% de la tarifa notarial.

Ganancia Ocasional: 15% del valor de los bienes al 31 de diciembre (con exenciones aplicables).

Impuesto de Timbre: 1.5% a 3% para inmuebles que excedan 20.000 UVT.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de sucesión en Colombia si es de mutuo acuerdo?

En Colombia los procesos de sucesión por notaria, cuentan con un trámite especial que permite que se puedan adelantar en un período estimado de 2 a 4 meses, es un proceso ágil que requiere que todos los herederos se estén de mutuo acuerdo en la distribución de los bienes.


NORMATIVA


• Código Civil Libro III, “De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos”.


• Código General​l del Proceso, artículo 25, cuantía.


• Decreto 522 d​e 1988, cantidades en materia civil.


• Decreto 902 ​de 1988 “Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público”.


• Decreto 1729 ​​de 1989 “Por el cual se modifica y añade el Decreto-ley 902 de 1988”.


Se facultó a los Notarios para tramitar las sucesiones y liquidaciones de sociedades conyugales por causa de muerte, para lo cual deben estar de acuerdo todos los interesados ​​(Decreto 902 de 1988 Y 1729 de 1989) (Decreto 2651 del 1991), mediante abogado . En caso de controversia deben acudir al Juez. Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


REQUISITOS:


Poder de los herederos al abogado

Registro de desaparición del causante(s). 

Registros civiles de nacimiento de los herederos. (Nota: Si los nacimientos de las personas interesadas, ocurrieron con anterioridad a junio 15 de 1938, podrán aportarse partidas eclesiásticas debidamente autenticadas.).

En caso del que el causante sea casado aportar registro civil de matrimonio o partida eclesiástica si el matrimonio se celebro con anterioridad a Junio ​​​​15 de 1938.

Certificados de Tradición y libertad.

Escrituras y comprobantes fiscales y/o paz y salvos de inmuebles si los hubiere.

Tarjeta propiedad vehículos, comprobante pago automóviles impuesto.

Prueba del crédito invocado si solicitante fuere acreedor hereditario.

Escritura de cesión, si el interesado es cesionario o se han transferido derechos herenciales o ganaciales.

Solicitud  

Diligencia de Inventarios y Avalúos.

Trabajo de partición y adjudicación.

Fotocopia de la cédula del causante  

Fotocopia de la cédula y tarjeta profesional del abogado 


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